PLUSVALÍA MUNICIPAL ( CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL)

Haré unos breves comentarios sobre las recientes Sentencias del TC de 16 de febrero de 2016 y 1 de marzo de 2017.

El TC señala que la base de exigencia de este impuesto se halla en dos artículos de la Constitución 31.1 y el 47. En relación con el deber de contribuir, debe realizarse de acuerdo con los principios de capacidad económica y de no confiscatoriedad.

EL TC afirma que, en los casos en los que no se produce incremento de valor, la renta que pretende gravar el Impuesto de Plusvalía es ficticia.

Cómo debemos actuar ante este Impuesto?

+ En las Autoliquidaciones que no haya incremento de valor, se puede solicitar la rectificación de la autoliquidación dentro del plazo de 4 años desde su presentación, con la solicitud de devolución de ingresos indebidos.

+En las Autoliquidaciones , en que el incremento de valor real sea inferior a la base imponible determinada según ordenanza, se puede iniciar el procedimiento de recuperación, para no perder los plazos de recurso, a la espera de que el TC resuelva específicamente estos supuestos.

+En las Autoliquidaciones y liquidaciones procedentes de ejercicios prescritos, serán los casos más complejos, donde existirán menos posibilidades de recuperación, a no ser que el legislador arbitre un mecanismo específico de recuperación de lo indebidamente ingresado, para garantizar el principio de igualdad ante la ley.

En cualquier caso, en la actualidad, cada Ayuntamiento tendrá un mecanismo para recuperar los importes indebidamente ingresados!!!.